CASA DE MONEDA TRANSPARENTE, LEY 20.285
Artículo décimo.- El principio de la transparencia de la función pública consagrado en el
inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º de la Ley
de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del
Estado es aplicable a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y
a las sociedades en que éste tenga participación accionaría superior al 50% o mayoría en
el Directorio.